Teórico - Parte 6 - Trabajador/a Social (7 plazas) Ayuntamiento de Salamanca 19/10/2024

1 - Respecto de la curatela, según la Ley 8/2021, de 2 de junio, señala la respuesta incorrecta:
La autoridad judicial constituirá la curatela mediante resolución motivada cuando no exista otra medida de apoyo suficiente para la persona con discapacidad.
En la autocuratela cualquier persona mayor de edad o menor emancipada, en previsión de la concurrencia de circunstancias que puedan dificultarle el ejercicio de su capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás, podrá proponer en escritura pública el nombramiento o la exclusión de una o varias personas determinadas para el ejercicio de la función de curador.
Podrán ser curadores las personas mayores de edad que, a juicio de la autoridad judicial, sean aptas para el adecuado desempeño de su función.
No podrán ser curadores las fundaciones y demás personas jurídicas sin ánimo de lucro, públicas o privadas, entre cuyos fines figure la promoción de la autonomía y asistencia a las personas con discapacidad.
2 - La Ley 16/2010, de 20 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla y León, define el Catálogo de Servicios Sociales en el artículo 16 como:
El instrumento mediante el que se determinan y califican las prestaciones esenciales del sistema de servicios sociales no obligatorias.
El instrumento mediante el que se ordenan y califican las prestaciones no esenciales de servicios sociales que tiene un carácter subjetivo.
El instrumento que enumera las prestaciones esenciales y no esenciales de los sistemas de servicios sociales tanto públicos como privados.
El instrumento mediante el que se determinan, ordenan y califican las prestaciones del sistema de servicios sociales de responsabilidad pública.
3 - El disfrute de la prestación, según el artículo 21.2 de la Ley 16/2010, de 20 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla y León, puede condicionarse:
A la colaboración activa de la persona usuaria en la intervención o en el proceso de integración social, o a su participación en la financiación.
Al número de personas integrantes de la unidad familiar.
A la participación en la financiación con obligación de aportar el mínimo requerido por la administración.
Siempre que se solicite por circunstancias que refiera la persona, aunque se niegue a colaborar tanto en su inclusión y como en la financiación que le corresponda.
4 - La Ley 16/2010, de 20 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla y León, en el Título IX, contempla la participación de diversos organismos en sus artículos 102, 103 y 104. ¿Cuáles son?:
Consejos Sociales y Consejos de Servicios Sociales de Castilla y León.
Órganos de coordinación comunitaria, Consejos Sociales de Castilla y León y Consejos Zonales.
Consejos de Servicios Sociales de Castilla y León, Consejos Provinciales de Servicios Sociales y Comité consultivo de Atención a la dependencia.
Consejo de Servicios Sociales Provinciales, órganos colegiados creados por la participación en Servicios Sociales y participación de personas usuarias.
5 - ¿En qué niveles se organiza funcionalmente el sistema de Servicios Sociales de responsabilidad pública según la Ley 16/2010, de 20 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla y León, en su artículo 30?:
Primer nivel: las Zonas de Acción Social. Segundo nivel: las Áreas de Acción Social. Las divisiones territoriales cuya creación se justifique por razón de necesidades específicas.
Primer nivel: los Equipos de Acción Social Básica. Segundo nivel: los Equipos Multidisciplinares Específicos. Otras estructuras organizativas funcionales.
Primer nivel: las Áreas y Zonas de Acción Social. Segundo nivel: los Equipos de Acción Social Básica. Otras divisiones territoriales en función de las necesidades de la zona.
Primer nivel: los Equipos de Acción Social Básica. Segundo nivel: los Equipos Multidisciplinares junto con las entidades sociales.
6 - La Ley 16/2010, de 20 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla y León, define en el artículo 32 las funciones del equipo multidisciplinar. ¿Cuál de las siguientes NO se refleja en dicho artículo?:
Las de asesoramiento y apoyo a los profesionales de los CEAS.
Las de diagnóstico y valoración, planificación de caso, intervención o atención directa, ejecución y demás que específicamente se les encomienden en relación con la dispensación de las prestaciones y con el desarrollo de los programas dirigidos a la atención de necesidades sociales específicas.
Detección y diagnóstico de necesidades generales de la población de su zona, elaboración de propuestas de actuación y evaluación de resultados.
Las de coordinación y seguimiento de casos en relación con las prestaciones y programas para la atención de necesidades sociales específicas.
7 - Las prioridades de intervención para la atención a las personas derivadas para la promoción de la autonomía personal, según el punto 7.2 del Manual de Procedimiento de los Equipos para la Promoción de la Autonomía Personal, son:
Gravedad de la problemática psicosocial y de las carencias de atención, de las situaciones de crisis, el grado de dependencia, y el número de personas dependientes de la unidad familiar.
Gravedad de la problemática psicosocial, menores de dos años en situación de dependencia o discapacidad, número de personas dependientes de la unidad familiar.
Gravedad de las carencias de atención, gravedad en las causas psicosociales, falta de atención en el centro residencial donde reside.
Menor en situación de desprotección con grave problemática psicosocial y de su integración en el entorno.
8 - El Manual de Procedimiento de los Equipos para la Promoción de la Autonomía Personal recoge la intervención de los equipos de segundo nivel en distintas fases con la siguiente temporalización:
Fase de observación (hasta 3 meses), intervención (hasta 18 meses), seguimiento EPAP (hasta 12 meses), Finalización.
Fase de observación (hasta 2 meses), intervención (hasta 20 meses), seguimiento EPAP (hasta 10 meses), Finalización y cierre.
Fase de observación (hasta 1 meses), intervención (hasta 12 meses), seguimiento EPAP (hasta 6 meses), Finalización.
Fase de observación (hasta 2 meses), intervención (hasta 18 meses), seguimiento EPAP (hasta 6 meses), Finalización y cierre.
9 - Las fases del proceso de intervención de los EPAP según el punto 8.3 del Manual de Procedimiento de los Equipos para la Promoción de la Autonomía Personal, son las siguientes:
Elaboración del Programa Individual de Intervención (PII) conjuntamente con el CEAS, intervención propiamente dicha, seguimiento de la intervención, finalización y cierre.
Valoración específica, elaboración del PII conjuntamente con el CEAS, intervención, finalización y cierre.
Recepción del caso, valoración específica, elaboración del PII conjuntamente con el CEAS, Intervención propiamente dicha, Seguimiento de la intervención, finalización y cierre.
Análisis realidad, recepción del caso, elaboración de PII conjuntamente con el CEAS, intervención propiamente dicha, finalización y cierre.
10 - El “Reglamento regulador de la prestación económica destinada a la atención de necesidades básicas de subsistencia en situaciones de urgencia social, de la prestación económica extraordinaria frente a situaciones de deuda hipotecaria, en el municipio de Salamanca, y situaciones de urgencia social por causas de fuerza mayor sobrevenidas”, BOP nº 59, 27/03/2023, en su art. 3.3, nos dice que la prestación económica dedicada a la atención de necesidades, es:
Temporal, inembargable extraordinaria, de pago único o fraccionado y compatible con cualquier otro recurso, ingreso o prestación con independencia de cuál sea su naturaleza y origen y con carácter de subvención.
Indefinida, inembargable extraordinaria, de pago único o fraccionado y compatible con cualquier otro recurso, ingreso o prestación con independencia de cuál sea su naturaleza y origen y con carácter de subvención.
Finalista, temporal inembargable extraordinaria, de pago único o fraccionado y compatible con cualquier otro recurso, ingreso o prestación con independencia de cuál sea su naturaleza y origen y no tendrá carácter de subvención.
Inembargable extraordinaria, de pago único o fraccionado y compatible con cualquier otro recurso, ingreso o prestación con independencia de cuál sea su naturaleza y origen, no tendrá carácter de subvención y puede liquidar deudas contraídas con las Administraciones Públicas.