1 - ¿Qué conceptos NO son susceptibles de atención mediante la prestación económica destinada a la atención de necesidades básicas de subsistencia en situaciones de urgencia social reflejados en el art. 9 del Reglamento publicado en el BOP nº 59, 27/03/2023?:
Necesidades urgentes relacionadas con la educación, prótesis dentales, Obligaciones Tributarias, deudas procedentes de gastos de suministros.
Obligaciones Tributarias y deudas con las Administraciones Públicas, necesidades relacionadas con el alojamiento temporal.
Deudas con las Administraciones Públicas, prestaciones para tratamientos psicológicos.
Obligaciones Tributarias y deudas con las Administraciones Públicas, deudas procedentes de gastos suntuarios.
2 - La prestación económica destinada a atender las necesidades básicas de subsistencia en situaciones de urgencia social es compatible, según el art 11 del Reglamento publicado en el BOP nº 59, 27/03/2023, con:
Cualquier otro recurso, ingreso o prestación siempre que la suma de todos ellos no supere el coste del objeto de la prestación, con la Renta Garantizada de Ciudadanía y el Ingreso Mínimo Vital.
Sólo con la Renta Garantizada de Ciudadanía y el Ingreso Mínimo Vital.
Cualquier otro recurso, ingreso o prestación siempre que la suma de todos ellos no supere el coste del objeto de la prestación, con la Renta Garantizada de Ciudadanía, pero no con el Ingreso Mínimo Vital.
Cualquier otro recurso, ingreso o prestación siempre que la suma de todos ellos no supere el coste del objeto de la prestación, exceptuando Renta Garantizada de Ciudadanía y el Ingreso Mínimo Vital.
3 - Los beneficiarios de la prestación económica extraordinaria frente a situaciones de deuda hipotecaria según el Reglamento publicado en el BOP nº 59, 27/03/2023, tienen que cumplir que la familia o unidad de convivencia no sea titular de bienes inmuebles que en su conjunto posean un valor superior a:
150.000€
300.000€
200.000€
250.500€
4 - La Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de empresas de inserción en su artículo 2, relativo a los trabajadores de empresas de inserción, contempla contratar como trabajadores al siguiente colectivo:
Al sector juvenil entre 16 y 30 años.
Jóvenes mayores de 16 años y menores de 30, con absentismo escolar y procedentes de instituciones de Protección de Menores.
Jóvenes mayores de 18 años y menores de 30, procedentes de instituciones de Protección de Menores.
Jóvenes mayores de 18 años y menores de 25 independizados de su familia de origen.
5 - El Real Decreto 1109/2015, de 11 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito, en el artículo 12, establece que las Oficinas de Asistencia a las Víctimas dan repuesta a las necesidades específicas de la víctima en los ámbitos:
Psicológico, sanitario y social.
Jurídico, sanitario y educativo.
Jurídico, laboral, sanitario.
Jurídico, psicológico y social.
6 - La Ley 13/2010, de 9 de diciembre, contra la Violencia de Género de Castilla y León, en el artículo 23, establece los tipos de centros integrados en la Red de Atención a las mujeres víctimas de violencia de género:
Centros residenciales de atención a las víctimas, casas de acogida con pisos tutelados.
Centros de emergencia, casas de acogida y pisos tutelados.
Centros de emergencia, casas de acogida, centros de menores y pisos tutelados.
Centros de acogida inmediata, centros de menores y pisos tutelados.
7 - El Acuerdo 130/2015, de 10 de septiembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se establecen las directrices de funcionamiento en Castilla y León del modelo de atención integral a las víctimas de violencia de género «Objetivo Violencia Cero», en el apartado 7, describe las siguientes fases en el proceso de atención a las víctimas de violencia de género:
Fase de detección y atención inmediata, Fase de valoración distinguiendo situaciones urgentes y no urgentes, Fase de provisión de las prestaciones y Fase de evaluación.
Fase de detección y derivación a la OAV, Fase de Apoyo emocional a la víctima, Fase de provisión de las actuaciones y Fase de evaluación.
Fase de detección y atención inmediata, Fase de valoración y plan de caso, Fase de provisión de las prestaciones y actuaciones y Fase de seguimiento y evaluación.
Fase de detección e información sobre los recursos psicosociales, asistenciales y jurídicos disponibles, Fase de coordinación con elaboración de plan de caso y Fase de seguimiento y evaluación.
8 - Las Áreas relevantes a evaluar recogidas en el Informe de Valoración de la Violencia de Género (INVIGE), por el Manual de Intervención para la Coordinación de Caso, son:
El grado de vulnerabilidad, Situación familiar, Habilidades sociales, Historia de violencia, Motivación, Valoración, Síntomas psicopatológicos, Inserción laboral y Actuación.
Situación familiar, Situación jurídica, Historia de violencia, Motivación, Valoración, Necesidades, Inserción laboral y Actuación.
Historia de relaciones de pareja, Situación familiar, Disfunciones sexuales, Motivación, Valoración, Necesidades y Actuación.
Situación familiar, Control de la credibilidad, Historia de relaciones de pareja, Valoración, Autoestima, Necesidades y Actuación.
9 - El Manual de Intervención para la Coordinación de Caso recoge en el punto 3.3.10 los plazos para la realización del Plan de Atención Integral (PAI), estos son:
Con carácter general se realizará en el plazo de un mes y de forma inmediata en el plazo de cinco días.
Con carácter general se realizará en el plazo de medio mes y de forma inmediata en el plazo de tres días.
Con carácter general se realizará en el plazo de diez días y de forma inmediata en el plazo de dos días.
Con carácter general se realizará en el plazo de un mes y de forma inmediata en el plazo de tres días.
10 - En el marco del Modelo de atención integral “Objetivo Violencia Cero” son requisitos previos imprescindibles para prescribir las prestaciones específicas para las víctimas de violencia de género, por parte de la persona coordinadora de caso, los siguientes:
Informes de Apoyo psicológico, cumplimentar el cuestionario de valoración del riesgo, Valoración de la víctima reflejada en el INVIGE, realizar el PAI.
Abrir expediente en SAUSS, cumplimentar el cuestionario de valoración del riesgo, Valoración de la víctima y su entorno reflejada en el INVIGE.
Recabar autorización de la víctima y cargarla en SAUSS, cumplimentar el cuestionario de valoración del riesgo, Valoración de la víctima y su entorno reflejada en el INVIGE, realizar el PAI.
Recabar autorización de la víctima y cargarla en SAUSS, Valoración reflejada en el INVIGE, realizar el PAI.