Teórico - Parte 8 - Trabajador/a Social (7 plazas) Ayuntamiento de Salamanca 19/10/2024

1 - Las fases del proceso de intervención de los Técnicos de inclusión social, según el Documento Marco “Equipos de Inclusión Social”, de la Junta de Castilla y León, son:
Recepción, Valoración Caso, Intervención, Seguimiento y Evaluación y Valoración Final.
Valoración Caso, Elaboración PII genérico, Intervención Derivación a recursos y Evaluación.
Valoración Específica, desarrollo y concreción del PII específico, Intervención, Seguimiento, Evaluación y Valoración Final.
Recepción, Información, Orientación y Asesoramiento, Elaboración PII específico, Derivación a recurso, Evaluación.
2 - Según el Protocolo de Actuación Municipal del Ayuntamiento de Salamanca, ante situaciones de riesgos para la salud pública provocados por insalubridad en viviendas y locales, corresponde al Servicio de Gestión Administrativa, una vez vencido el plazo concedido para la ejecución voluntaria sin haberse atendido el requerimiento:
Solicitar la autorización judicial necesaria para la entrada en el domicilio, de acuerdo al procedimiento judicial establecido.
Dictar Resolución, en la que se contendrá la correspondiente Orden de Ejecución Subsidiaria de las tareas de limpieza, y, en su caso, desinfección y retirada de residuos, con señalamiento expreso de los costes derivados de dichas tareas.
Notificar las correspondientes Resoluciones a los interesados, señalando día y hora para proceder a la ejecución subsidiaria.
Apertura, en su caso, de expediente e inicio del proceso de intervención social (estudio, diagnóstico y movilización de recursos).
3 - El Protocolo de Actuación Municipal del Ayuntamiento de Salamanca, ante situaciones de riesgos para la salud pública provocados por insalubridad en viviendas y locales, define las funciones que corresponden a Servicios Sociales y Atención a la Dependencia:
Solicitar la autorización judicial necesaria para la entrada en el domicilio, de acuerdo con el procedimiento judicial establecido.
Remitir al juzgado competente toda la documentación recabada sobre las actuaciones seguidas después de la autorización judicial, dando cuenta de su resultado.
Informar al Servicio de Gestión Administrativa del Área de Bienestar Social sobre la viabilidad del cobro de las tareas de limpieza, y en su caso, desinsectación y retirada de residuos.
Remitir copia del expediente tramitado a la Oficialía-Mayor/Asesoría Jurídica para el trámite de autorización judicial.
4 - Según el Código Deontológico de Trabajo Social aprobado por Asamblea General Extraordinaria el 9 de junio de 2012, el/la profesional no vulnera el secreto profesional:
Cuando fuera relevado/a del secreto profesional, por escrito, por la persona usuaria, su representante legal o sus herederos.
Cuando reciba orden de informar sobre cuestiones confidenciales por mandato legal o por un órgano judicial.
Cuando la persona usuaria o terceras personas puedan resultar afectadas de una forma injusta y grave.
Todas las respuestas son correctas.
5 - Según el Código Deontológico de Trabajo Social aprobado por Asamblea General Extraordinaria el 9 de junio de 2012, el Dictamen Técnico que sirve de instrumento documental que elabora y firma con carácter exclusivo el profesional de trabajo social, responde a la definición de:
Historia Social.
Informe Social.
Ficha Social.
Proyecto de Intervención Social.
6 - El Acuerdo 66/2016, de 27 de Octubre, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueba las directrices que ordenan el funcionamiento del modelo integrado de atención sociosanitaria para personas con discapacidad por enfermedad mental, señala entre las condiciones que tienen que cumplir las personas destinatarias:
Contar con un diagnóstico de trastorno crónico complejo de salud mental o con reconocimiento de un grado de discapacidad por enfermedad mental, asociado o no a una discapacidad física o intelectual, cuyo grado de afectación no requiera apoyos extensos o generalizados.
Contar con un diagnóstico de trastorno crónico complejo de salud mental con al menos un reconocimiento de un grado de discapacidad del 33% por enfermedad mental, cuyas necesidades no puedan ser satisfechas por los dispositivos sociales específicos de la red de responsabilidad pública.
Contar con un diagnóstico de trastorno crónico complejo de salud mental o con reconocimiento de un grado de discapacidad por enfermedad mental asociado o no a una discapacidad física o intelectual cuyas necesidades puedan ser satisfechas por los dispositivos sociales específicos de la red de responsabilidad pública.
Ninguna respuesta es correcta.
7 - El Acuerdo 66/2016, de 27 de Octubre, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueba las directrices que ordenan el funcionamiento del modelo integrado de atención sociosanitaria para personas con discapacidad por enfermedad mental señala que forman parte del Equipo Mixto Provincial:
La Gerencia Territorial de Servicios Sociales y las Corporaciones Locales competentes que gestionen las prestaciones sociales de cada provincia.
La Gerencia Territorial de Servicios Sociales y el representante del sistema de servicios sociales que financie la prestación o sea titular del recurso de servicios sociales.
El servicio de Salud Mental de cada provincia, la Gerencia Territorial de Servicios Sociales y las Corporaciones Locales competentes que gestionen las prestaciones sociales de cada provincia.
El servicio de Salud Mental de cada provincia, la Gerencia Territorial de Servicios Sociales y las entidades del Tercer Sector Social competentes que gestionen las prestaciones sociales de cada provincia.
8 - El Acuerdo 66/2016, de 27 de Octubre, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueba las directrices que ordenan el funcionamiento del modelo integrado de atención sociosanitaria para personas con discapacidad por enfermedad mental señala que la Comisión Mixta Regional:
Realiza la propuesta de asignación de prestaciones.
Resuelve los casos derivados por los Equipos Mixtos Provinciales por falta de recurso adecuado por disparidad de criterios o por dificultad en la coordinación de procedimientos, así como resuelve los retornos de las personas mal derivadas desde los Equipos Mixtos Provinciales.
Propone a la persona el recurso que mejor se adapte a su Proyecto de Vida.
Realiza las revisiones de aquellas situaciones en que se produzcan desajustes entre el recurso asignado y la adaptación de las personas al mismo, propone las bajas de las prestaciones específicas cuando éstas no sean necesarias o se considere que definitivamente no han resultado adecuadas.
9 - La Ley Orgánica 8/2006, de 4 de Diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, en su artículo 7, define el internamiento en régimen abierto como una de las medidas que pueden imponer los Jueces de Menores, señalando que:
Las personas sometidas a esta medida residirán en el centro, pero podrán realizar fuera del mismo alguna o algunas de las actividades formativas, educativas, laborales y de ocio establecidas en el programa individualizado de ejecución de la medida.
Las personas sometidas a esta medida residirán en su domicilio y desarrollaran en el centro las actividades formativas, educativas, laborales y de ocio.
Las personas sometidas a esta medida habrán de asistir al centro designado, con la periodicidad requerida por el Juez de Menores.
Las personas sometidas a esta medida llevarán a cabo todas las actividades del proyecto educativo en los servicios normalizados del entorno, residiendo en el centro como domicilio habitual, con sujeción al programa y régimen interno del mismo.
10 - La Ley Orgánica 8/2006, de 4 de Diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, en su artículo 7, recoge que las personas sometidas a la medida de Libertad vigilada queda obligada a cumplir unas reglas de conducta impuestas por el juez que podrán ser algunas de las siguientes. (Señale la respuesta incorrecta):
Obligación de asistir con regularidad al centro docente correspondiente.
Obligación de residir en un lugar determinado.
Prohibición de acudir a determinados lugares, establecimientos o espectáculos.
Prohibición de aproximarse o comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez.