Parte 6 - Supuestos: Nóminas, Vacaciones, Retenciones, IRPF, Incapacidades...

Supuesto práctico: IRPF y su aplicación en nóminas (2025)

Trabajas como auxiliar administrativo en el área de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Villaverde del Río.

Estás revisando las nóminas del personal funcionario y laboral, asegurándote de que las retenciones del IRPF aplicadas sean correctas, conforme a la normativa vigente.

1 - ¿Qué grava el IRPF?
Los rendimientos del trabajo, actividades económicas y otros.
Las compras de bienes y servicios.
Solo las ganancias del capital mobiliario.
2 - ¿Qué organismo es competente para gestionar y recaudar el IRPF?
La Seguridad Social.
El Ministerio de Trabajo.
La Agencia Tributaria.
3 - ¿Qué formulario deben presentar los trabajadores para comunicar su situación personal/familiar a efectos del IRPF?
Modelo 145
Modelo 030
Modelo 190
4 - ¿Cada cuánto tiempo puede un trabajador presentar un nuevo Modelo 145 si cambia su situación familiar?
Solo una vez al año.
Cada tres meses.
En cualquier momento.
5 - ¿Cuál de los siguientes factores afecta directamente al tipo de retención del IRPF en nómina?
El código postal del domicilio.
El número de hijos o descendientes.
El grupo de cotización.
6 - ¿Cuál de los siguientes conceptos retributivos está exento de IRPF según la normativa?
Plus de transporte por convenio.
Complemento de destino.
Dietas por desplazamiento dentro de los límites legales.
7 - ¿Qué ocurre si no se presenta el Modelo 145 al empleador?
Se aplicará una retención del 0%.
Se aplicará la retención mínima.
Se aplicará el tipo de retención más alto correspondiente.
8 - ¿En qué momento debe regularizarse el tipo de retención de un trabajador si varía su situación?
A final de año.
Cada vez que se emite la nómina.
Al mes siguiente de la variación.
9 - ¿Qué declaración presenta la empresa para informar a Hacienda sobre las retenciones practicadas?
Modelo 190
Modelo 100
Modelo 145
10 - ¿Qué sucede si un trabajador ha sufrido una retención superior a la que le correspondía?
Deberá presentar un recurso a su empresa.
Podrá solicitar devolución en la declaración anual del IRPF.
No puede recuperar ese dinero.