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1 - El artículo 4 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, recoge la definición de "riesgo laboral" como:
Los peligros que se le pueden presentar a un trabajador.
Los riesgos posibles que tiene un trabajador en su puesto de trabajo.
La posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo.
Los daños que sufre un trabajador ejerciendo sus tareas en su puesto de trabajo.