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1 - A tenor de la ley 39/2015 del 1 de Octubre Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cuando el interesado o su representante rechacen la notificación de una actuación administrativa, se hará constar en el expediente, especificándose las circunstancia del intento de notificación y el medio:
Dando por no efectuado el trámite y siguiéndose el procedimiento haciendo constancia del tal circunstancia en el expediente.
Dando por efectuado el trámite y paralizándose el procedimiento.
Dando por no efectuado el trámite y paralizándose el procedimiento por causas imputables al interesado o representante.
Dando por efectuado el trámite y siguiéndose el procedimiento.