Las respuestas de la IA pueden contener errores.
1 - De acuerdo con el artículo 93.5 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, los funcionarios públicos quedan dispensados de suministrar información con trascendencia tributaria cuando resulte aplicable:
exclusivamente el secreto profesional derivado de su estatuto funcionarial y el secreto del contenido de la correspondencia
el deber genérico de confidencialidad administrativa y el secreto estadístico, sin excepción notarial alguna
el secreto del contenido de la correspondencia, el secreto estadístico y el secreto del protocolo notarial en los términos legalmente previstos