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1 - Según el artículo 180 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, una misma acción u omisión no puede sancionarse dos veces cuando ya se utiliza como criterio de graduación de una infracción o para calificarla como grave o muy grave, por lo que en tal caso no puede además sancionarse como infracción independiente...
porque vulneraría el principio de no concurrencia de sanciones tributarias
porque vulneraría el principio de responsabilidad solidaria en materia sancionadora
porque vulneraría el principio de proporcionalidad de las sanciones tributarias