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1 - Según el art. 187 Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, existe comisión repetida de infracciones tributarias cuando el infractor ha sido sancionado por infracción de la misma naturaleza dentro de
3 años anteriores mediante resolución firme en vía administrativa
4 años anteriores mediante resolución firme en vía económico-administrativa
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