Las respuestas de la IA pueden contener errores.
1 - Según el art. 213 Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, ¿cuál es el límite esencial a la revisión en vía administrativa de resoluciones económico-administrativas firmes?
Pueden revisarse solo por nulidad de pleno derecho, rectificación de errores o recurso extraordinario de revisión.
Pueden revisarse por revocación, recurso de reposición y reclamación económico-administrativa abreviada.
Pueden revisarse por nulidad de pleno derecho, revocación y recurso de alzada ordinario.