Parte 4 - Tests de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria

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1 - Según el artículo 24.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, ¿qué caracteriza a las obligaciones entre particulares resultantes del tributo?
Tienen por objeto una prestación de naturaleza tributaria exigible entre obligados tributarios
Tienen por objeto una prestación de naturaleza tributaria exigible entre la Administración y el obligado principal
Tienen por objeto una prestación de naturaleza civil exigible entre obligados tributarios
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2 - Según el artículo 25 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, ¿cuál de las siguientes prestaciones NO tiene la consideración de obligación tributaria accesoria?
El interés de demora vinculado a otra obligación tributaria
Los recargos por declaración extemporánea sin requerimiento previo
Las sanciones tributarias impuestas en un procedimiento sancionador
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3 - Según el art. 26.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, ¿en cuál de los siguientes supuestos NO se exige interés de demora por inicio del período ejecutivo?
Cuando resulte aplicable el recargo ejecutivo o de apremio reducido del art. 28.5 LGT.
Cuando se inicie el período ejecutivo por falta de ingreso en período voluntario de una liquidación administrativa.
Cuando se inicie el período ejecutivo por falta de ingreso en período voluntario de una sanción.
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4 - Conforme al art. 26.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, ¿en cuál de los siguientes casos SÍ se siguen devengando intereses de demora pese al incumplimiento del plazo para resolver?
En las solicitudes de compensación de deudas tributarias formuladas por el obligado tributario.
En las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de pago presentadas por el obligado tributario.
En los recursos administrativos cuando el acto recurrido se encuentra suspendido.
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5 - De acuerdo con el art. 26.6 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, ¿qué tipo de interés de demora resulta exigible en un aplazamiento totalmente garantizado con aval solidario de entidad de crédito?
El interés de demora fijado específicamente por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para deudas garantizadas.
El interés legal del dinero vigente durante el período de exigibilidad, incrementado en un 25 %.
El interés legal del dinero vigente durante el período de exigibilidad, sin incremento alguno.
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6 - Según el artículo 27 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se considera que existe “requerimiento previo” a efectos de recargos por presentación extemporánea cuando la Administración realiza una actuación dirigida a...
regularizar, investigar, sancionar, recaudar o embargar la deuda, con independencia de su notificación al obligado
reconocer, regularizar, comprobar, inspeccionar, asegurar o liquidar la deuda, formalmente conocida por el obligado
reconocer, comprobar, sancionar, recaudar o embargar la deuda, aunque no sea formalmente conocida por el obligado
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7 - Conforme al artículo 27 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, cuando la presentación extemporánea sin requerimiento previo supera los 12 meses, el recargo exigible será...
un recargo fijo del 15 %, más intereses de demora desde el día siguiente a los 12 meses posteriores al fin del plazo de presentación hasta la presentación
un recargo fijo del 20 %, más intereses de demora desde el fin del plazo de presentación hasta la presentación
un recargo del 15 % más un 1 % adicional por cada mes completo de retraso, sin intereses de demora en ningún caso
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8 - Según el artículo 28 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, ¿cuándo resulta aplicable el recargo ejecutivo del 5 %? (art. 28.3 LGT)
Cuando se ingresa la totalidad de la deuda no pagada en período voluntario después de la notificación de la providencia de apremio
Cuando se ingresa la totalidad de la deuda no pagada en período voluntario antes de la notificación de la providencia de apremio
Cuando se ingresa parcialmente la deuda no pagada en período voluntario antes de la notificación de la providencia de apremio
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9 - Conforme al artículo 28 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, ¿en qué supuesto se aplica el recargo de apremio ordinario del 20 %? (art. 28.5 y 28.4 LGT)
Cuando no concurren los requisitos para el recargo ejecutivo ni para el recargo de apremio reducido sobre la deuda no ingresada en período voluntario
Cuando concurren los requisitos para el recargo ejecutivo pero no para el recargo de apremio reducido sobre la deuda no ingresada en período voluntario
Cuando concurren los requisitos para el recargo de apremio reducido pero no para el recargo ejecutivo sobre la deuda no ingresada en período voluntario
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10 - Según el artículo 29 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, ¿qué caracteriza a las obligaciones tributarias formales en su concepto general?
Son obligaciones no pecuniarias vinculadas al desarrollo de actuaciones o procedimientos tributarios o aduaneros.
Son obligaciones pecuniarias vinculadas exclusivamente al pago de deudas en procedimientos tributarios o aduaneros.
Son obligaciones no pecuniarias vinculadas únicamente a la recaudación ejecutiva de deudas tributarias o aduaneras.
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11 - Conforme al artículo 29 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, ¿cuál de las siguientes es una obligación formal específica de los obligados tributarios?
Solicitar y utilizar el número de identificación fiscal únicamente en operaciones de comercio exterior no aduaneras.
Solicitar y utilizar el número de identificación fiscal solo en operaciones estrictamente mercantiles privadas.
Solicitar y utilizar el número de identificación fiscal en sus relaciones de naturaleza o con trascendencia tributaria.