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1 - De acuerdo con el art. 142.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, ¿en qué supuesto puede la Inspección exigir excepcionalmente la comparecencia personal del obligado tributario?
Cuando, de forma motivada, la naturaleza de las actuaciones lo requiera
Cuando, sin motivación, la carga de trabajo de la Inspección así lo aconseje
Cuando, de forma genérica, se trate de cualquier actuación de comprobación limitada