Parte 5 - Cuestionario - Educación Social (OEP 2023-2024) Castilla - La Mancha 28/09/2025

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1 - La exposición de la persona menor de edad a cualquier situación de violencia doméstica o de género, se considera:
Negligencia socio-educativa y emocional.
Indicador de riesgo.
Indicador de gravedad nivel III.
Indicador de desamparo.
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2 - Según la Ley 7/2023, de 10 de marzo, de atención y protección a la infancia y la adolescencia de Castilla – La Mancha, en caso de que, como último recurso, sea necesaria la separación de la persona menor de edad de su familia, será prioritaria:
La intervención dirigida a establecer un vínculo con el personal educativo del hogar de atención residencial.
La finalización de los estudios y acciones formativas, además de la promoción del desarrollo integral.
La intervención dirigida a posibilitar el retorno a su núcleo familiar.
La realización de un tratamiento psicoterapéutico.
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3 - ¿En qué situación asumirá la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha la guarda de una persona menor de edad con carácter temporal?:
Cuando ostente su patria potestad.
Con carácter provisional para prestar a la persona menor de edad atención inmediata en tanto se valoran sus circunstancias y la posible situación de desamparo.
A la solicitud realizada por la Autoridad Judicial y Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado.
Cuando así lo acuerde el Equipo Interdisciplinar de Protección a la Infancia, a propuesta de la Comisión Provincial de Atención a la Infancia.
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4 - Teniendo en cuenta la Ley 7/2023, de 10 de marzo, de atención y protección a la infancia y la adolescencia de Castilla – La Mancha, siempre que el interés de la persona acogida no aconseje lo contrario, ¿qué acogimiento familiar será prioritario, en función de la vinculación de la persona menor de edad con la familia acogedora?:
El acogimiento en familia extensa será prioritario sobre el acogimiento en familia ajena.
El acogimiento en familia ajena será prioritario sobre el acogimiento en familia extensa.
El acogimiento familiar de grupo de convivencia será prioritario sobre el acogimiento en familia ajena.
El acogimiento específico profesionalizado será prioritario sobre el acogimiento en familia extensa.
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5 - En Castilla- La Mancha, ¿cuál es uno de los requisitos previos para colaborar como persona o familia acogedora, necesario para proceder a su valoración?:
La persona solicitante, o al menos uno de los miembros en el caso de familia solicitante, deberá ser mayor de 20 años. Este requisito podrá no cumplirse en caso de acogimiento en familia ajena.
La persona solicitante, o al menos uno de los miembros en el caso de familia solicitante, deberá ser mayor de 18 años. Este requisito podrá no cumplirse en caso de acogimiento en familia ajena.
La persona solicitante, o al menos uno de los miembros en el caso de familia solicitante, deberá ser mayor de 25 años. Este requisito podrá no cumplirse en caso de acogimiento en familia extensa.
La persona solicitante, o al menos uno de los miembros en el caso de familia solicitante, deberá ser menor de 28 años. Este requisito podrá no cumplirse en caso de acogimiento en familia extensa.
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6 - De acuerdo a la Ley 7/2023, de 10 de marzo, de Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia de Castilla- La Mancha, con carácter general, ¿cuál es el tiempo máximo de estancia de un niño de siete años de edad en un centro de primera acogida y valoración?:
Un mes.
Doce meses.
Tres meses.
Seis meses.
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7 - La adopción tendrá en cuenta siempre el interés del adoptando y la idoneidad del adoptante o adoptantes para el ejercicio de la patria potestad, siendo constituida por:
Acuerdo administrativo.
Resolución policial.
Resolución administrativa.
Resolución judicial.
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8 - Teniendo en cuenta la Ley 7/2023, de 10 de marzo, de Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia de Castilla- La Mancha, señale la respuesta correcta:
Será incompatible la tramitación de una solicitud de acogimiento familiar con una solicitud de adopción.
Será compatible la tramitación de una solicitud de acogimiento familiar con una solicitud de adopción, siendo requisito imprescindible que, las personas que formulan la solicitud sean parientes del niño, niña o adolescente en cuarto grado por consanguinidad o afinidad.
Será compatible la tramitación de una solicitud de acogimiento familiar con una solicitud de adopción.
Será incompatible la tramitación de una solicitud de acogimiento familiar con una solicitud de adopción, salvo que las personas que formulan la solicitud sean parientes del niño, niña o adolescente en cuarto grado por consanguinidad o afinidad.
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9 - ¿Cuál de las siguientes medidas contempladas en la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, no podrá imponerse sin consentimiento del menor?:
Libertad vigilada.
Prestación en beneficio de la Comunidad.
Convivencia con otra persona, familia o grupo educativo.
Realización de tareas socio-educativas.
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10 - ¿Qué ocurre en España, cuando el autor de un hecho tipificado como delito o falta en el Código Penal o las leyes penales especiales, es una persona menor de 14 años?:
No se le exige responsabilidad penal, sino que se le aplica lo dispuesto en las normas sobre protección de menores previstas en el Código Civil y demás disposiciones vigentes.
Responderá ante el Juzgado de Menores solo en los casos de que el hecho sea tipificado como falta grave.
En España tienen responsabilidad penal los menores de entre 12 y 17 años, por lo tanto, deberá responder ante el Juzgado de Menores correspondiente.
Responderá a la responsabilidad social.