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1 - Según se define en el artículo 2 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, el plástico oxodegradable es:
Materiales plásticos que incluyen aditivos, los cuales mediante reducción, provocan la fragmentación del material plástico en microfragmentos o su descomposición química.
Materiales plásticos que incluyen aditivos, los cuales mediante oxidación, provocan la fragmentación del material plástico en microfragmentos o su descomposición química.
Plástico capaz de sufrir descomposición física o biológica, de modo que, en último término, se descompone en dióxido de carbono (CO₂), biomasa y agua, y que, conforme a las normas europeas en materia de envases, es valorizable mediante compostaje y digestión anaerobia.
Material con contenido orgánico obtenido de las plantas de tratamiento mecánico biológico de residuos mezclados.