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1 - Constitución. En relación con la Diputación Permanente, señale la proposición INCORRECTA.
Las Diputaciones Permanentes estarán presididas por el Presidente de la Cámara respectiva y una de sus funciones será la de velar por los poderes de las Cámaras cuando éstas no estén reunidas.
Expirado el mandato o en caso de disolución, las Diputaciones Permanentes seguirán ejerciendo sus funciones hasta la constitución de las nuevas Cortes Generales.
En cada Cámara habrá una Diputación Permanente compuesta por un mínimo de veintiún miembros, que representarán a los partidos políticos, en proporción a su importancia numérica.
Reunida la Cámara correspondiente, la Diputación Permanente dará cuenta de los asuntos tratados y de sus decisiones.