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1 - En lo que respecta a la Corona, el artículo 59 de la Constitución Española regula la figura de la regencia y en este sentido establece que esta será ejercida cuando el Rey sea:
Menor de 16 años o renuncia a la Corona.
Menor de 16 años o legítimamente inhabilitado.
Menor de 18 años o legítimamente inhabilitado.
Menor de 18 años o renuncie a la Corona.