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1 - El artículo 168 de la Constitución Española dispone que cuando se propusiere la revisión total de la Constitución o una parcial que afecte al Título preliminar, Capítulo segundo, Sección primera del Título I, o al Título II:
Se procederá a la aprobación del principio por mayoría de dos tercios de cada Cámara, y a la disolución inmediata de las Cortes. Las Cámaras elegidas deberán ratificar la decisión y proceder al estudio del nuevo texto constitucional, qué deberá ser aprobado por mayoría de dos tercios de ambas Cámaras. El texto aprobado será sometido a referéndum para su ratificación.
Se procederá a la aprobación del principio por mayoría de tres quintos de cada Cámara, y a la disolución inmediata de las Cortes. Las Cámaras elegidas deberán ratificar la decisión y proceder al estudio del nuevo texto constitucional, que deberá ser aprobado por mayoría de tres quintos tercios de ambas Cámaras. El texto aprobado será sometido a referéndum para su ratificación.
Se procederá a la aprobación del principio por mayoría de dos tercios de cada Cámara, y a la disolución inmediata de las Cortes. Las Cámaras elegidas deberán ratificar la decisión y proceder al estudio del nuevo texto constitucional, que deberá ser aprobado por mayoría de dos tercios de ambas Cámaras. El texto aprobado será sometido a referéndum para su ratificación si lo solicita una décima parte de los miembros de cualquiera de las Cámaras.
Se procederá a la aprobación del principio por mayoría de tres quintos de cada Cámara, y a la disolución inmediata de las Cortes. Las Cámaras elegidas deberán ratificar la decisión y proceder al estudio del nuevo texto constitucional, que deberá ser aprobado por mayoría de dos tercios de ambas Cámaras. El texto aprobado será sometido a referéndum para su ratificación.