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1 - La provincia es una entidad local con personalidad jurídica propia, determinada por la agrupación de municipios y división territorial para el cumplimiento de las actividades del Estado. Cualquier alteración de los límites provinciales:
Habrá de ser aprobada por el Parlamento autonómico mediante ley orgánica.
Habrá de ser aprobada por el órgano provincial competente mediante acuerdo motivado.
Habrá de ser aprobada por las Cortes Generales mediante ley orgánica.
Habrá de ser aprobada por el Parlamento autonómico mediante ley.