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1 - Según el art. 57.5 de la Constitución española de 1978,:
Las abdicaciones y desistimientos y cualquier duda de hecho o de derecho que ocurra en el orden de sucesión a la Coronase resolverán por una ley general.
Las abdicaciones y renuncias y cualquier duda de hecho o de derecho que ocurra en el orden de sucesión a la Corona se resolverán por una ley estatal.
Las abdicaciones y renuncias y cualquier duda práctica o de derecho que ocurra en el orden de sucesión a la Corona se resolverán por una ley constitucional.
Las abdicaciones y renuncias y cualquier duda de hecho o de derecho que ocurra en el orden de sucesión a la Coronase resolverán por una ley orgánica.