Las respuestas de la IA pueden contener errores.
1 - Según la Constitución Española, NO está/n legitimado/s para interponer recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional:
El Ministerio Fiscal.
El Defensor del Pueblo.
Las Asambleas legislativas de las Comunidades Autónomas.
Toda persona jurídica que invoque interés legítimo.