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1 - El artículo 53.2 de la Constitución Española establece que cualquier ciudadano podrá recabar ante los Tribunales ordinarios, por un procedimiento basado en los principios de preferencia y la sumariedad, la tutela de los derechos y libertades reconocidos en:
El Título Preliminar de la Constitución y Capítulo Segundo del Título Primero de la Constitución.
Artículo 14 y Sección segunda del Capítulo Primero del Título Primero de la Constitución.
Artículo 14 y Sección primera del Capítulo Segundo del Título Primero de la Constitución.
Capítulo Tercero del Título primero de la Constitución.