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1 - Los derechos y libertades reconocidos en la Constitución Española de 1978, se interpretarán:
De acuerdo con lo establecido en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en los acuerdos internacionales sobre las materias, ratificados por España.
Según la interpretación que le dé el Tribunal Constitucional.
De acuerdo a los tratados internacionales, aunque España no forme parte de ellos.
Según lo desarrollado en un reglamento posterior.