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1 - Según el artículo 62 de la Constitución Española corresponde al Rey:
Convocar referéndum previa autorización del Senado.
Ser informado de los asuntos de Estado y presidir, a estos efectos, las sesiones del consejo de Ministros cuando lo estime oportuno.
Proponer el candidato a Presidente del Gobierno y, en su caso, nombrarlo, y poner fin a las funciones del Presidente del Gobierno en los términos previstos en la Constitución.
Autorizar indultos generales.