Las respuestas de la IA pueden contener errores.
1 - Según el artículo 14 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales, en desarrollo de lo establecido en la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales, por las prestaciones básicas o complementarias que conllevan, los servicios postales pueden ser:
Ordinarios, rápidos y específicos.
Ordinarios, rápidos y especiales.
Básicos, rápidos y específicos.
Básicos, urgentes y especiales.