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1 - De conformidad con el artículo 14.2 de la Ley 39/2006, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia (en adelante Ley de Dependencia), los servicios del catálogo del artículo 15 tendrán carácter:
Prioritario.
Complementario.
Excepcional.
Suplementario.