Parte 2 - Primer ejercicio tipo test - Oficial 2ª Ayudante de Cocina (T.L - OEP 2022) Gobierno de Aragón 31/05/2025

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1 - Según el artículo 35.1 del VIII Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a:
Un permiso retribuido a partir del día primero de la semana 37 de embarazo, hasta la fecha del parto, siempre y cuando no se encuentren en situación de incapacidad temporal o de prestación por riesgo durante el embarazo.
Un permiso retribuido a partir del día primero de la semana 25 de embarazo, hasta la fecha del parto, siempre y cuando no se encuentren en situación de incapacidad temporal o de prestación por riesgo durante el embarazo.
Un permiso retribuido a partir del día primero de la semana 30 de embarazo, hasta la fecha del parto, siempre y cuando no se encuentren en situación de incapacidad temporal o de prestación por riesgo durante el embarazo.
No se regula ningún permiso específico para las trabajadoras embarazadas.
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2 - Según el artículo 27 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, las retribuciones del personal laboral se determinarán de acuerdo con:
No hay nada previsto para las retribuciones del personal laboral en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
La legislación laboral, el convenio colectivo que sea aplicable y el contrato de trabajo, respetando en todo caso en el artículo 21 del presente Estatuto.
Las retribuciones del personal laboral son las impuestas exclusivamente por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Para el personal laboral sólo se aplica lo acordado en el contrato de trabajo.
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3 - Según el artículo 7.1 de la Ley 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres:
Sin perjuicio de lo establecido en el Código Penal, a los efectos de esta Ley constituye acoso sexual cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.
Sin perjuicio de lo establecido en el Código Penal, a los efectos de esta Ley constituye acoso sexual cualquier comportamiento únicamente verbal, de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo
Sin perjuicio de lo establecido en el Código Penal, a los efectos de esta Ley constituye acoso sexual cualquier comportamiento, únicamente físico, de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.
No se regula el acoso sexual en dicha norma.
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4 - De conformidad con la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres ¿Constituye discriminación directa por razón de sexo todo trato desfavorable a las mujeres relacionado con el embarazo o la maternidad?
Sólo durante el último trimestre del embarazo.
Sólo en el último mes del embarazo.
No.
Si.
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5 - De conformidad con el artículo 6 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres ¿Se considera discriminación directa por razón de sexo la situación en que se encuentra una persona, que sea, haya sido o pudiera ser tratada, en atención a su sexo, de manera menos favorable que otra en situación comparable?
Si.
No es por razón de sexo, es por razón ideológica.
No es por razón de vivir en una u otra Comunidad Autónoma.
No.
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6 - Según el artículo 27.1 de la Ley 5/2019, de 21 de marzo, de derechos y garantías de las personas con discapacidad en Aragón:
En el acceso, la promoción interna y la provisión de puestos de trabajo de las Administraciones públicas de Aragón se garantizará el principio de igualdad de oportunidades y de trato de las personas con discapacidad.
En el acceso, la promoción interna y la provisión de puestos de trabajo de las Administraciones públicas de Aragón se garantizará el principio de equilibrio y no discriminación de las personas con discapacidad.
En el acceso, la promoción interna y la provisión de puestos de trabajo de las Administraciones públicas de Aragón se garantizarán los principios de accesibilidad y lectura fácil para las personas con discapacidad.
En el acceso, la promoción interna y la provisión de puestos de trabajo de las Administraciones públicas de Aragón no resulta necesario garantizar ningún derecho.
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7 - Según el artículo 15.1 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, algunos de los principios generales que integran el deber general de prevención previsto en el artículo anterior son:
Evitar los riesgos, evaluar los riesgos que no se puedan evitar y combatir los riesgos en su origen.
Evitar los riesgos, evaluar los riesgos que no se puedan evitar y responsabilizar al trabajador en caso de que sucedan.
Evitar los riesgos, sin evaluar los riesgos que no se puedan evitar y combatir los riesgos en su origen.
Los principios generales se desarrollarán por norma de carácter reglamentario.
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8 - ¿En el ordenamiento jurídico español la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales es la única que se aplica para la adopción de medidas preventivas en el ámbito laboral o susceptibles de producirlas en dicho ámbito?
No se aplica esta ley que es del Estado, sólo se aplica la ley aragonesa.
Si, sólo esta ley.
La normativa sobre prevención de riesgos laborales está constituida por la presente Ley, sus disposiciones de desarrollo o complementarias y cuantas otras normas, legales o convencionales, contengan prescripciones relativas a la adopción de medidas preventivas en el ámbito laboral o susceptibles de producirlas en dicho ámbito.
Se aplica esta ley del Estado y la ley aragonesa, nada más.
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9 - Según el artículo 4 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, se entenderá como “riesgo laboral” la posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo. ¿Para calificar un riesgo desde el punto de vista de su gravedad, se valorarán conjuntamente la probabilidad de que se produzca el daño y la severidad del mismo?:
Sólo se valorará exclusivamente la severidad del daño producido.
No.
Esta ley no contiene definición alguna de “riesgo laboral”.
Si.
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10 - De conformidad con el artículo 12 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales ¿La participación de empresarios y trabajadores, a través de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, en la planificación, programación, organización y control de la gestión relacionada con la mejora de las condiciones de trabajo y la protección de la seguridad y salud de los trabajadores en el trabajo es principio básico de la política de prevención de riesgos laborales, a desarrollar por las Administraciones públicas competentes en los distintos niveles territoriales?:
No.
Sólo las organizaciones sindicales, con independencia de su representatividad.
Si.
Sólo las organizaciones empresariales, nunca a las sindicales.