Las respuestas de la IA pueden contener errores.
1 - El artículo 64 del texto refundido de la Ley General sobre los derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, establece que las garantías del derecho a la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad previstas en el título II de esta ley:
Son de aplicación preferente respecto de lo previsto en la legislación laboral.
Son supletorias a las previstas en la legislación laboral.
No se aplican en el ámbito de las relaciones laborales.
Son aplicables en el ámbito de las relaciones laborales según lo establecido en el convenio colectivo correspondiente.