1 - ¿Quién aprobará periódicamente un Plan Estratégico de Igualdad de Oportunidades?
El Gobierno de España.
El consejo de gobierno de cada comunidad autónoma.
El congreso de los diputados.
Ninguna es correcta.
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2 - La Ley Orgánica para la igualdad efectiva de mujeres y hombres es la ley ...
Ley 3/2007, de 22 marzo.
Ley 3/2007, de 23 abril.
Ley 4/2007, de 23 abril.
Ley 5/2007, de 22 marzo.
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3 - En el título I de la ley ...
Se establece el objeto y el ámbito de aplicación de la misma.
Se definen los conceptos y categorías jurídicas básicas relativas a la igualdad, como las de discriminación directa e indirecta, acoso sexual y acoso por razón de sexo, y acciones positivas.
Se determinan las consecuencias jurídicas de las conductas discriminatorias e incorpora garantías de carácter procesal para reforzar la protección judicial del derecho de igualdad.
b y c son ciertas.
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4 - En el título V que regula el principio de igualdad en el empleo público ...
Se establecen los criterios generales de actuación a favor de la igualdad para el conjunto de las administraciones públicas.
Se regula la presencia equilibrada de hombres y mujeres en los nombramientos de órganos directivos de la AGE, que se aplica también a los órganos de selección y valoración del personal y en las designaciones de miembros de órganos colegiados , comités y consejos de administración de empresas en cuyo capital participe dicha Administración.
Regula las medidas de igualdad en el empleo en el ámbito de la AGE, en sentido análogo a lo previsto para las relaciones de trabajo en el sector privado, y con la previsión específica del mandato de aprobación de un protocolo de actuación frente al acoso sexual y por razón de sexo.
Todas son ciertas.
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5 - Se considera discriminación indirecta por razón de sexo ...
La situación en que se encuentra una persona que sea, haya sido o pudiera ser tratada, en atención a su sexo, de manera menos favorable que otra en situación comparable.
La situación en que una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros pone a personas de un sexo en desventaja particular con respecto a otras del otro, salvo que dicha disposición criterio o práctica puedan justificarse objetivamente en atención a una finalidad legítima y que los medios para alcanzar dicha finalidad sean necesarios y adecuados.
Ambos son supuestos de discriminación indirecta.
Ambos son falsos o incompletos.
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6 - En relación al acoso sexual y el acoso por razón de sexo ...
A los efectos de ésta ley, constituye acoso por razón de sexo cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.
Constituye acoso sexual cualquier comportamiento realizado en función del sexo de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.
Se considerarán en todo caso discriminatorios el acoso sexual y el acoso por razón de sexo.
Todas las respuestas son ciertas.
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7 - La discriminación por embarazo o maternidad ...
Constituye discriminación directa por razón de sexo.
Constituye discriminación indirecta por razón de sexo.
Constituye discriminación directa por acoso sexual.
No se contempla relacionado con la discriminación sexual.
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8 - En relación a las consecuencias jurídicas de las conductas discriminatorias ...
Los actos y las cláusulas de los negocios jurídicos que constituyan o causen discriminación por razón de sexo se considerarán anulables.
Darán lugar a responsabilidad a través de un sistema de reparaciones e indemnizaciones que son reales, efectivas y proporcionadas al perjuicio sufrido.
Ambas son ciertas.
Solo es cierta la B, añadiendo que se la responsabilidad se hará efectiva a través de un sistema eficaz y disuasorio de sanciones que prevenga la realización de conductas discriminatorias.
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9 - En relación a la tutela judicial efectiva, es falso que ...
Cualquier persona podrá recabar de los tribunales la tutela del derecho a la igualdad entre hombres y mujeres , de acuerdo con lo establecido en el art. 53.2 de la CE, incluso tras la terminación de la relación en la que supuestamente se ha producido la discriminación.
La capacidad y legitimación para intervenir en los procesos civiles, sociales y contencioso-administrativos que versen sobre la defensa de este derecho corresponde exclusivamente a las personas físicas con interés legítimo, determinadas en las leyes reguladoras de éstos procesos.
La persona acosada será la única legitimada en los litigios sobre acoso sexual y acoso por razón de sexo.
Las personas jurídicas con interés legítimo, también tienen capacidad y legitimación para intervenir en los procesos mencionados en el punto B.