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1 - Conforme señala la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, constituye acoso sexual:
Cualquier comportamiento realizado en función del sexo de una persona con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad.
Cualquier comportamiento de naturaleza sexual que pone a las personas de un sexo en desventaja con respecto a las del otro.
Cualquier comportamiento o acción de naturaleza sexual que cree un entorno intimidatorio y ofensivo, en particular cuando se crea un entorno degradante y ofensivo.
Cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual, que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.