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1 - Tal y como dispone la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, en relación con las políticas públicas para la igualdad, será un criterio general de actuación de los poderes públicos:
El compromiso reglamentario con el derecho efectivo a la igualdad entre las mujeres.
El fomento de la igualdad entre hombres y mujeres en las relaciones entre profesionales.
La protección de la maternidad, con especial atención a la asunción por la sociedad de los efectos derivados del embarazo, parto y lactancia.
La implantación de un lenguaje sexista en el ámbito administrativo y su fomento en la totalidad de las relaciones sociales, culturales y artísticas.