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1 - La evaluación sobre la igualdad en el empleo público indicada en el artículo 63 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, contendrá:
Información relativa a la aplicación efectiva del principio de igualdad entre hombres y mujeres con especificación del grupo de titulación.
Información relativa a la aplicación efectiva del principio de igualdad entre hombres y mujeres con especificación del grupo de titulación, complemento de productividad, retribuciones promediadas, mediante desagregación por sexo de los datos.
Información relativa a la aplicación efectiva del principio de igualdad entre hombres y mujeres con especificación del grupo de titulación, de la distribución de su plantilla, complemento de destino y retribuciones promediadas, mediante desagregación por sexo de los datos.
Información relativa a la aplicación efectiva del principio de igualdad entre hombres y mujeres con especificación del grupo de titulación, complemento de productividad, complemento de destino y retribuciones promediadas, mediante desagregación por sexo de los datos.