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1 - Conforme a lo tipificado en el artículo 14 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, serán criterios generales de actuación de los Poderes Públicos:
El compromiso con la afectividad del derecho judicial de igualdad entre mujeres y hombres.
La adopción de las medidas necesarias para la erradicación de la violencia de género, la violencia familiar y todas las formas de acoso sexual y acoso por razón de sexo.
La colaboración y cooperación entre las distintas Administraciones privadas en la aplicación del principio de igualdad de trato y de oportunidades.
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