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1 - De acuerdo con el artículo 6 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, ¿qué se considera discriminación directa por razón de sexo?
La situación en que una disposición aparentemente neutra pone a personas de un sexo en desventaja particular con respecto a personas del otro.
La situación en que un criterio aparentemente neutro pone a personas de un sexo en desventaja particular con respecto a personas del otro.
La situación en que se encuentra una persona que sea, haya sido o pudiera ser tratada, en atención a su sexo, de manera menos favorable que otra en situación comparable.
La situación en que una práctica aparentemente neutra pone a personas de un sexo en desventaja particular con respecto a personas del otro.