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1 - Según el artículo 67 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, ¿a quién corresponde la competencia para suspender los actos o acuerdos de una Entidad local que atenten gravemente al interés general de España y adoptar las medidas pertinentes para la protección de dicho interés?
Al Presidente de la Comunidad Autónoma correspondiente.
Al Tribunal Superior de Justicia a propuesta del Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma correspondiente.
Al Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma correspondiente.
Al Consejo de Ministros a propuesta del Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma correspondiente.