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1 - Los ingresos procedentes de la enajenación o gravamen de bienes y derechos que tengan la consideración de patrimoniales:
Podrán destinarse a la financiación de gastos corrientes en determinados casos.
No tienen limitación de destino.
Tienen limitación de destino en el ejercicio en que se reconocen.
No podrán destinarse a la financiación de gastos corrientes en ningún caso.