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1 - De conformidad con el artículo 61 del Real Decreto 1960/1986 de 11 de julio por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial, los volantes de empadronamiento:
Tienen que ser expedidos con las mismas formalidades previstas para los certificados de empadronamiento.
Tienen carácter puramente informativo en los que no son necesarias las formalidades para los certificados de empadronamiento.
Tienen carácter de documento público y fehaciente de los datos del padrón municipal de habitantes.
Tienen carácter puramente informativo siendo necesarias las formalidades para los certificados de empadronamiento.