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1 - De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas locales, las aprobaciones y modificaciones de las correspondientes ordenanzas fiscales, se expondrán en el tablón de anuncios de la Entidad durante:
Mínimo 30 días.
Mínimo de 15 días.
Máximo de 30 días para la aprobación de ordenanzas fiscales y mínimo de 15 días para modificaciones de las correspondientes ordenanzas fiscales.