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1 - Según el Art. 51 del Real Decreto 2568/1986 de 28 de noviembre:
El Pleno del Ayuntamiento puede delegar cualquiera de sus atribuciones, en todo o en parte, sólo en el Alcalde.
El Pleno del Ayuntamiento puede delegar parte de sus atribuciones en la Junta de Gobierno Local, siendo el Alcalde el único en que puede delegar cualquiera de sus atribuciones.
El acuerdo plenario por el que se produzca la delegación al Alcalde, debe adoptarse por mayoría absoluta.
El acuerdo plenario por el que se produzca la delegación surtirá efectos desde el día siguiente al de su adopción, no desde su publicación en el «Boletín Oficial» de la Provincia.