Las respuestas de la IA pueden contener errores.
1 - La alteración del nombre y capitalidad de los Municipios podrá llevarse a efecto:
Por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma.
Previo acuerdo del Ayuntamiento.
Previo informe de la Diputación Provincial respectiva.
Cumplidos todos los trámites anteriores.