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1 - Según lo dispone el artículo 23 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, la Junta de Gobierno Local estará integrada por:
El Alcalde y el Secretario del Ayuntamiento.
El Alcalde y un número de Concejales no superior al tercio del número legal de los mismos, nombrados por el Pleno, dando cuenta a la Alcaldía.
El Alcalde y los Concejales miembros del equipo de Gobierno.
El Alcalde y un número de Concejales no superior al tercio del número legal, nombrados por el Alcalde, dando cuenta al Pleno.