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1 - La entrada en vigor de las Ordenanzas y Reglamentos Locales se supedita a:
Su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia.
Transcurso de quince días hábiles desde la recepción por la Administración estatal y de la Comunidad Autónoma de la comunicación el acuerdo aprobatorio y del texto de la Ordenanza o Reglamento.
Lo que determine el Subdelegado del Gobierno en cada caso, una vez recibida la comunicación anterior.
A y b son correctas.