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1 - La extinción total o parcial de las deudas que el Estado, las Comunidades Autónomas, la Seguridad Social y cualesquiera entidades de Derecho público dependientes de las anteriores tengan respectivamente con las Entidades Locales, o viceversa, podrá acordarse por vía de:
Gratificación, cuando se trate de deudas vencidas, líquidas y exigibles.
Gratuidad, cuando se trate de deudas vencidas, líquidas y exigibles.
Revaloralización, cuando se trate de deudas vencidas, líquidas y exigibles.
Compensación, cuando se trate de deudas vencidas, líquidas y exigibles.