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1 - Respecto a la regulación del Régimen Local:
El orden de prelación de fuentes es el establecido en el artículo 5 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local.
La Ley 7/1985, de 2 de abril, es una ley estatal de carácter básico.
La legislación sectorial nunca formará parte de la regulación del régimen local.
En materia de contratación se aplica el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.