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1 - El texto “La Policía judicial tiene por objeto y será obligación de todos los que la componen, averiguar los delitos públicos que se cometieren en su territorio o demarcación; practicar, según sus atribuciones, las diligencias necesarias para comprobarlos y descubrir a los delincuentes, y recoger todos los efectos, instrumentos o pruebas del delito de cuya desaparición hubiere peligro, poniéndolos a disposición de la Autoridad Judicial.” Corresponde a:
Art. 126 de la Constitución Española.
Art. 282 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Art. 547 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Art. 53 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.