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1 - De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 172 del Código Penal, el delito de coacciones lo cometerá:
El que, sin estar legítimamente autorizado, impidiere a otro sin violencia hacer lo que la ley no prohíbe, o no le compeliere a efectuar lo que no quiere, sea justo o injusto.
El que, de cualquier modo, o forma, coaccione o amenace de gravedad a quien sea o haya sido su esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad, aun sin convivencia.
Cuando la coacción ejercida tuviera como objeto impedir el ejercicio de un derecho fundamental.
El que, sin estar legítimamente autorizado, impidiere a otro con violencia hacer lo que la ley prohíbe, o le compeliere a efectuar lo que quiere, sea justo o injusto.