Las respuestas de la IA pueden contener errores.
1 - En el supuesto de que un particular proceda a la detención de otra persona dentro de los supuestos que marca el artículo 490 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, a tenor de lo dispuesto en el artículo 496 de la misma norma, deberá:
Entregarla lo antes posible a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad sin que se pueda sobrepasar el plazo de las 24 horas.
Ponerla en libertad o entregarla a la Fuerza Pública de la localidad donde se produce la detención en un plazo no superior a las 24 horas.
Ponerla en libertad o entregarla al Juez más próximo al lugar de la detención, dentro de las 24 horas siguientes al acto de la misma.
Todas las respuestas anteriores son incorrectas.