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1 - La comparecencia de las personas ante las oficinas públicas:
No podrá ser obligatoria.
Solo podrá ser obligatoria cuando así este previsto en el procedimiento de actuación particular correspondiente al órgano administrativo actuante.
En los casos en que proceda la comparecencia, la correspondiente citación hará constar expresamente el lugar, fecha, hora, los medios disponibles y objeto de la comparecencia, así como los efectos de no atenderla.
Las Administraciones Públicas no entregarán al interesado certificación acreditativa de la comparecencia aun cuando así lo solicite.