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1 - La revisión parcial de la Constitución que afecte a su Título Preliminar ha de tramitarse:
Por el procedimiento extraordinario que establezca el Tribunal Constitucional.
Por el procedimiento ordinario del artículo 167 de la Constitución.
Por el procedimiento extraordinario del artículo 168 de la Constitución.
Por el procedimiento especial que determinen las Cortes Generales.