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1 - El que atentare contra la libertad sexual de otra persona, utilizando violencia o intimidación, será responsable de agresión sexual:
Si la agresión sexual consiste en acceso por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, será castigado con la pena de prisión de seis a 12 años.
Si en lugar de intervenir la violencia o intimidación, fuera el engaño y realizare actos de carácter sexual con persona mayor de 14 años y menor de 18, será castigado por abusos sexuales.
Cuando la violencia o intimidación ejercidas revistan un carácter degradante, será castigado como reo de un delito de violación además de un delito contra la integridad moral en concurso ideal.
Cuando el responsable del delito se haya prevalido de una relación de superioridad se le impondrá además la pena de inhabilitación especial.