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1 - Según el artículo 245 del Código Penal ocupar, sin autorización debida, un inmueble ajeno constituye delito de:
Usurpación, si no constituye morada.
Allanamiento de morada, si se mantiene en él contra la voluntad de su propietario.
No es delito si no constituye morada.
A y B son correctas.